Tesis Aisladas

<p>SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 132, 134, PRIMER PÁRRAFO, 135, 136, FRACCIONES I A IV, 138 Y 139 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO SOBRE LA BASE DE LA UNICIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, VULNERAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200976|1|24-200976|1|26-200976|1|28-200976|1|30-200976|1|32-200976|1|34-200976|1|2-200976|1|36-200976|1|38-200976|1|40-200976|1|42-200976|1|44-200976|1|46-" >129 a 141 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco</a>, se advierte que la base fundamental sobre la que se sustenta el diseño del procedimiento administrativo de separación de los elementos operativos de la entidad, la constituye la naturaleza jurídica de la única prueba que puede ofrecerse, admitirse, desahogarse y valorarse, esto es, la documental a que alude el artículo 135 de dicha ley. En el caso, el legislador local sacrificó las formalidades esenciales del procedimiento y el derecho de acceso a la justicia reconocidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|150-130|245|180-" >14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y, al claudicar la regularidad constitucional del precepto legal mencionado, ello hace colapsar todo el sistema procedimental de separación, por lo que los restantes preceptos que lo regulan también son inconstitucionales. Esto es, el artículo 135 referido, que permite como única prueba la documental, limita el derecho de defensa adecuada, lo que repercute en todo el sistema, porque al ser inconstitucional obligaría a la autoridad a admitir diversas pruebas a la documental, lo que pondría en evidencia la inconstitucionalidad del artículo 132 que fija el plazo de 2 días hábiles para comparecer a la audiencia, a partir de la notificación, en la medida en que no otorgaría un plazo razonable para preparar los argumentos defensivos y las pruebas correspondientes; así como la de los diversos 134 y 136, en razón de que no se justificaría un procedimiento con una audien

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Juan N
Epoca
Décima Época