<p>SOBRESEIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN SEGUIDO CONTRA LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. SUS EFECTOS SON RESTITUIR AL SERVIDOR PÚBLICO EN EL EJERCICIO DEL CARGO.</p>
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Resumen
<p>El sobreseimiento decretado en un procedimiento administrativo, pone fin a éste, sin hacer declaración alguna sobre el fondo de la cuestión debatida; de ahí que sus efectos no pueden ser otros que dejar las cosas como se encontraban antes de iniciarlo. Por tanto, si en un procedimiento seguido contra un miembro de una institución de seguridad pública se decreta el sobreseimiento, por no contar con elementos para su continuación, debe restituirse al servidor público en el ejercicio del cargo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- René Olvera Gamboa
- Epoca
- Décima Época