Administrativa Tesis Aislada

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO POR FALLECIMIENTO DE LA PERSONA QUEJOSA. NO PROCEDE DECRETARLO CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD O A LA SALUD (INTERPRETACIÓN CONFORME A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO ACTIONE).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona adulta mayor con una enfermedad crónica promovió amparo indirecto contra la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de proporcionarle los insumos médicos necesarios para su tratamiento. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano para que se le proporcionara la atención médica pertinente e integral y los medicamentos que requiriera para su padecimiento. La persona quejosa falleció durante el trámite del juicio, por lo que el órgano jurisdiccional, conforme a la tesis 2a./J. 34/2019 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobreseyó fuera de audiencia en términos del artículo 63, fracción III, de la Ley de Amparo , al considerar que el acto reclamado sólo incidía en los derechos personales del de cujus. En revisión, el autorizado de este último argumentó que con esa resolución se negó el derecho de acceso a la justicia de sus familiares, y a conocer la verdad frente a la violación de los derechos humanos de la persona quejosa. Además, señaló que se les negó el acceso a una reparación integral y justa como consecuencia de las violaciones reclamadas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a los principios pro persona y pro actione, el fallecimiento de la persona quejosa durante el trámite del amparo indirecto no implica decretar el sobreseimiento de forma automática cuando se reclaman violaciones a los derechos a la vida, a la integridad o a la salud. Justificación: En el amparo en revisión 258/2019 la Segunda Sala del Alto Tribunal sostuvo que el principio pro actione se encuentra implícito en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , los cuales prevén que los órganos jurisdiccionales deben evitar formalismos o entendimientos no razonables que vulneren el derecho de las personas a obtener una resolución sobre el fondo ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.20o.A.99 A (11a.)
Fecha de resolucion
14 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Israel Hernández González
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.20o.A.99 A (11a.)