SOBRESEIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE CUANDO SE IMPUGNA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ORDENAR LA ENTREGA DE VEHÍCULOS ASEGURADOS SIN PAGO DE DERECHOS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona moral reclamó en amparo indirecto la omisión del Ministerio Público de ordenar la entrega de varios vehículos de su propiedad, asegurados en una carpeta de investigación, sin realizar cobro alguno de derechos por concepto de arrastre y corralón. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama en amparo indirecto la omisión mencionada, procede decretar el sobreseimiento por inexistencia del acto reclamado, al no existir precepto alguno que prevea la facultad del Ministerio Público para actuar en ese sentido. Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que para que se actualice la omisión en que incurre una autoridad debe existir previamente la obligación correlativa, conforme lo dispongan las normas legales. Del análisis del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, ambas del Estado de Chiapas, se advierte que el Ministerio Público no tiene facultad para exentar del pago por concepto de arrastre y corralón de los vehículos asegurados con motivo de un registro de atención. Tampoco para establecer la cantidad que por dichos conceptos deba pagar el quejoso para la entrega de sus vehículos. El artículo 48 de la citada Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados señala que cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, los bienes serán devueltos a quien tenga derecho a ellos, conforme a lo dispuesto en la sección primera del capítulo primero, del título cuarto de esa ley. Por su parte, el diverso artículo 79 del mismo ordenamiento establece que se deberán pagar a terceros depositarios o administradores los gastos de mantenimiento y administración necesarios para que dichos bienes no se pierdan o deterioren, y cuando éstos sean concesionarios autorizados por el Estado, deberán sujetarse a las tarifas autorizadas por la autoridad comp...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XX.2o.P.C.5 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 13 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Refugio Noel Montoya Moreno
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- XX.2o.P.C.5 P (11a.)