Tesis Aisladas

<p>SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA POR INACTIVIDAD EN EL PERFECCIONAMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL IMPUTABLE AL MINISTERIO PÚBLICO. PARÁMETRO PARA COMPUTAR EL PLAZO DE SEIS MESES PARA DECRETARLO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200751|3|16-" >294, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO</a> ABROGADO, CONFORME AL SISTEMA DE JUSTICIA PROCESAL PENAL DE TIPO AC

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Resumen

<p>El artículo mencionado establece que el auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y formule nuevamente la imputación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de aquél; sin embargo, al margen de que dicho artículo existe con anterioridad a que estuviese en vigor el nuevo sistema de justicia procesal penal de tipo acusatorio, y que igualmente se aplicaba al sistema tradicional, es claro que subsiste en su esencia y finalidad normativa. En efecto, el precepto referido establece un plazo perentorio que, en su caso, sanciona la pasividad o inactividad de la representación social respecto al perfeccionamiento de la acción penal en aquellos casos donde habiéndola intentado de inicio (mediante la tradicional figura de la consignación), se determinaba judicialmente la insuficiencia de pruebas (hoy datos de prueba), para justificar el auto de término constitucional en el sentido de vincular a proceso al imputado. Luego, al trasladar dicha intención legislativa al nuevo sistema procesal penal, este plazo necesariamente debe tener como parámetro de actuación del Ministerio Público, el accionar de incitación del órgano judicial, mediante la judicializacíón de la fase investigativa subsecuente, es decir, la solicitud de audiencia de imputación, con independencia de que se pida citación u orden de aprehensión (pues esto depende de la naturaleza del delito y de las circunstancias intraprocesales de posible excepción que la misma ley establece), de manera que ese plazo se interrumpe con la petición de la audiencia, independientemente de que se celebre o no, o bien, de que las agendas de los órganos judiciales la posterguen o difieran por la causa que fuere, pues todo ello ya forma parte de la judicialización y consecuente responsabilidad y accionar pertinente que compete al órgano judicial y no al Ministerio Público. Por lo que resulta desmesurado suponer que la inasistencia del inculpado, el eventu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Nieves Luna Castro
Epoca
Décima Época