Tesis Aisladas

<p>SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO Y RATIFICADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN AMPARO DIRECTO. ES INNECESARIO OTORGAR LA VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|128-" >64 de la Ley de Amparo</a> en su segundo párrafo dispone "...Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.". Por su parte, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 51/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 24, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007920" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SE DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA NOVEDOSA, TANTO EN EL SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALICEN SIMULTÁNEAMENTE LAS DOS HIPÓTESIS QUE PREVÉ, COMO EN AMPARO DIRECTO</a>.", estableció que dicha disposición es aplicable al amparo directo cuando se actualiza una causa de improcedencia analizada de oficio, por lo que los Tribunales Colegiados de Circuito deben otorgar dicha vista para que el quejoso manifieste lo que a su derecho convenga. Sin embargo, en caso de que el sobreseimiento derive del desistimiento expresado por el quejoso, ratificado ante la presencia judicial, se hace innecesario otorgar la vista a que se refiere el mencionado precepto, toda vez que no se trata de una causa de improcedencia advertida de oficio o alegada por alguna de las partes, amén de que no pudo ser analizada por un órgano de control constitu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Arturo Sánchez Jiménez
Epoca
Décima Época