Tesis Aisladas

<p>SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DECRETADO AL RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO. PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ES INNECESARIO QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO INTERPONGA EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADO, PORQUE SU PROCEDENCIA EXIGE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL (ACTUALIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO

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Resumen

<p>El citado artículo de la Ley de Amparo establece un caso de excepción al principio de definitividad, consistente en que cuando la procedencia del recurso o medio de defensa legal correspondiente se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo. Por otro lado, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200836|1|14-200836|1|16-" >266, fracción III y 271 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo</a> abrogado, disponen que cuando aparezca extinguida la responsabilidad penal se decretará el sobreseimiento, así como que dicha determinación será irrecurrible y surtirá efectos de cosa juzgada. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200836|1|18-200836|1|20-" >294, fracción III y 295, fracción II</a>, del mismo ordenamiento establecen que la víctima u ofendido, así como sus legítimos representantes, podrán interponer el recurso de apelación tratándose de la responsabilidad civil y sólo en lo relativo a ésta, y que el auto que niegue o decrete el sobreseimiento por extinción de la responsabilidad penal será apelable. Ahora bien, de la intelección de los numerales citados no es posible advertir con claridad la procedencia del recurso de apelación previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200836|1|22-" >292</a> de dicho código, contra el auto de sobreseimiento por extinción de la responsabilidad penal decretado al resolver la situación del inculpado y menos aún, que el citado recurso esté disponible expresamente para la víctima u ofendido del delito; no obstante, esta circunstancia exige la realización de una interpretació

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época