Tesis Aisladas

<p>SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CON BASE EN ELEMENTOS CONSIDERADOS AL ADMITIR LA DEMANDA DE AMPARO O SU AMPLIACIÓN.</p>

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Resumen

<p>Es verdad que el Juez de Distrito se encuentra facultado para sobreseer fuera de la audiencia constitucional cuando se acredite alguno de los supuestos previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|126-" >63 de la Ley de Amparo</a>; sin embargo, ese sobreseimiento no debe sustentarse en los elementos que el juzgador federal consideró al admitir la demanda o su ampliación, sino en los obtenidos durante la sustanciación del juicio de amparo pues, al proveer la admisión, quedó vinculado a la prosecución del procedimiento. Sin que ello implique la imposibilidad de retomar dichos elementos en la sentencia respectiva, ya que el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|148-" >74</a> de la propia ley no establece limitación al respecto.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jesús Antonio Sepúlveda Castro
Epoca
Décima Época