<p>SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA NEGATIVA DEL ACTO RECLAMADO EN EL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO ES UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA, NOTORIA Y EFICAZ, PARA DECRETARLO.</p>
7
Resumen
<p>De la interpretación sistemática y deductiva de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|234-100683|2|238-100683|2|246-100683|2|248-" >117, 119, 123 y 124, de la Ley de Amparo</a>, se colige que la negativa del acto reclamado en el informe con justificación rendido por la autoridad responsable no es una causa de improcedencia manifiesta, notoria y eficaz para decretar el sobreseimiento en el juicio fuera de la audiencia constitucional, pues el Juez de Distrito está obligado a continuar con la secuencia procesal del juicio hasta la celebración de ésta y el dictado de la sentencia condigna, a fin de dar la oportunidad de defensa al quejoso de acreditar en dicha diligencia la existencia del acto reclamado con las pruebas que considere procedentes para desvirtuar los informes rendidos; lo cual es acorde con una interpretación teleológica del dispositivo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|126-" >63, fracción IV</a>, del mismo ordenamiento, que infiere la finalidad que se pretende alcanzar con la norma, respecto al derecho humano de acceso a la justicia en clara referencia al de defensa adecuada. Sin que este razonamiento se oponga a la facultad otorgada al juzgador para sobreseer en el juicio de amparo fuera de la audiencia constitucional cuando sobrevenga una causal de improcedencia que reúna las condiciones de ser manifiesta, notoria y eficaz, en aras de cumplir con la celeridad del proceso contemplada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, toda vez que dicho sobreseimiento encuentra sustento en la fracción V del mencionado artículo 63, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="fo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 28 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guadalupe Olga Mejía Sánchez
- Epoca
- Décima Época