<p>SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE ACTUALIZA DE FORMA NOTORIA Y MANIFIESTA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE AMPARO PARA DECRETARLO, CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN EN LOS QUE SE APLICAN MULTAS COMO MEDIDA DE APREMIO Y SE HACEN REQUERIMIENTOS SOBRE INFORMACIÓN A UN TERCERO AJENO AL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE DICTAN.</p>
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Resumen
<p>Para decretar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional, no se actualiza de forma notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XV, de la Ley de Amparo</a>, el cual señala que no procede el juicio de amparo contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral, cuando se reclaman actos de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León en los que se aplican multas como medida de apremio y se hacen requerimientos sobre información a un tercero ajeno al procedimiento en el que se dictan. Lo anterior, pues según lo resolvió jurisprudencialmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar que un acto es electoral, no basta el hecho de que la norma reclamada se contenga en un ordenamiento cuya denominación sea de esa naturaleza o provenga de una autoridad formalmente electoral, sino que debe valorarse el contenido material de la norma, acto o resolución. De manera que, en el caso referido, se requiere un estudio detallado de las implicaciones de los requerimientos formulados, para estar en aptitud de establecer si materialmente trastocan derechos políticos de las partes o las normas administrativas que rigen los procedimientos de elección, lo que es propio de la sentencia constitucional. Aunado a lo cual, si el quejoso no es parte en el procedimiento del que emanan los actos reclamados, no puede determinarse clara e indudablemente la procedencia de algún medio de defensa ante los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral, lo cual genera que no pueda sesgarse anticipadamente el acceso al juicio de amparo mediante un sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional, en respeto al derecho humano a un recurso efectivo.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Cantú Cisneros
- Epoca
- Décima Época