Tesis Aisladas

<p>SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. NO PROCEDE OTORGAR AL QUEJOSO LA VISTA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>La relación entre las causales de improcedencia y el sobreseimiento en el juicio de amparo es de causa y efecto, porque aquéllas son una de las causas por las que puede suscitarse éste, que constituye la resolución judicial por la cual se declara la existencia de algún obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión sobre el fondo de la controversia. Esto es, el sobreseimiento es la consecuencia de que se suscite alguna de las causas establecidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|126-" >63 de la Ley de Amparo</a>, entre las que se encuentran las señaladas en el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61</a>. Por tanto, cuando se suscita el sobreseimiento en el juicio de amparo, porque el órgano jurisdiccional advierte alguna causa que lo provoca y ésta no fue alegada por alguna de las partes o analizada por el a quo, debe otorgarse la vista a la quejosa por el plazo tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|128-" >segundo párrafo del artículo 64</a> citado. Así lo consideró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/27088" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 229/2015</a>. Sin embargo, ello no opera cuando la causal de sobreseimiento advertida es la establecida en la fracción I del artículo 63 invocado, relativa al desistimiento de la demanda de amparo, porque ésta surge a partir de la declaración de voluntad de la quejosa de no querer proseguir con el juicio de amparo, no obstante, la transcendencia que implica el perder

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel De Alba De Alba
Epoca
Décima Época