<p>SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. NO PROCEDE OTORGAR AL QUEJOSO LA VISTA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>
7
Resumen
<p>La relación entre las causales de improcedencia y el sobreseimiento en el juicio de amparo es de causa y efecto, porque aquéllas son una de las causas por las que puede suscitarse éste, que constituye la resolución judicial por la cual se declara la existencia de algún obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión sobre el fondo de la controversia. Esto es, el sobreseimiento es la consecuencia de que se suscite alguna de las causas establecidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|126-" >63 de la Ley de Amparo</a>, entre las que se encuentran las señaladas en el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61</a>. Por tanto, cuando se suscita el sobreseimiento en el juicio de amparo, porque el órgano jurisdiccional advierte alguna causa que lo provoca y ésta no fue alegada por alguna de las partes o analizada por el a quo, debe otorgarse la vista a la quejosa por el plazo tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|128-" >segundo párrafo del artículo 64</a> citado. Así lo consideró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/27088" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 229/2015</a>. Sin embargo, ello no opera cuando la causal de sobreseimiento advertida es la establecida en la fracción I del artículo 63 invocado, relativa al desistimiento de la demanda de amparo, porque ésta surge a partir de la declaración de voluntad de la quejosa de no querer proseguir con el juicio de amparo, no obstante, la transcendencia que implica el perder
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel De Alba De Alba
- Epoca
- Décima Época