<p>SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO POR CONSENTIMIENTO DEL LAUDO RECLAMADO.</p>
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Resumen
<p>La manifestación de conformidad con el laudo reclamado por el quejoso en el juicio de amparo ante la autoridad responsable, consistente en la celebración de un convenio finiquito en el que se expresa la voluntad de dar cumplimiento al laudo, implica un consentimiento expreso con éste y, por tanto, debe sobreseerse en el juicio, al actualizarse la causal de improcedencia contemplada en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|747-" >73, fracción XI, de la Ley de Amparo</a> abrogada y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XIII</a>, de la vigente.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 5 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Marco Antonio Bello Sánchez
- Epoca
- Décima Época