<p>SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, OBLIGA AL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL RECURSO DE REVISIÓN, EN AMPARO INDIRECTO, A DAR VISTA AL QUEJOSO CON SU ACTUALIZACIÓN, PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, CUANDO NO SE HUBIESE SOBRESEÍDO EN PRIMERA INSTANCIA POR ESA CAUSAL.</p>
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Resumen
<p>Resulta compatible con el derecho fundamental de audiencia reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y el sistema proteccionista ampliado de la Ley de Amparo, que su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|128-" >64, párrafo segundo</a>, deba interpretarse en el sentido de que el tribunal que conozca del recurso de revisión, en amparo indirecto, otorgue vista al quejoso para que manifieste lo que a su derecho convenga, cuando en primera instancia no se hubiese sobreseído por inexistencia de actos y aquél considere, oficiosamente, la actualización de dicha causal de sobreseimiento prevista en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|126-" >63, fracción IV</a>, del ordenamiento legal indicado, pues ese sobreseimiento le producirá el mismo resultado adverso que el consecuente a la actualización de una causal de improcedencia, esto es, el no pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad alegada en la demanda de amparo que conlleve ordenar la restitución o reparación del respeto y disfrute del derecho humano que estime transgredido. Ello, derivado de un aspecto que no formó parte de la litis originalmente configurada, ya que, de oficio, el sobreseimiento es introducido por un órgano eminentemente terminal, cuya decisión al respecto ya no podrá ser cuestionada en una instancia ulterior.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 24 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época