<p>SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE OTRAS TAMBIÉN SEÑALADAS COMO RESPONSABLES LO ACEPTEN.</p>
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Resumen
<p>La causal de sobreseimiento en el juicio de amparo por inexistencia del acto reclamado, en términos del precepto y fracción citados, se actualiza cuando las autoridades responsables, al rendir su informe justificado, lo niegan o cuando el quejoso no prueba su existencia en la audiencia constitucional, con independencia de que otras autoridades también señaladas como responsables lo admitan, pues la aceptación del acto reclamado por estas últimas, salvo casos de excepción, no desvirtúa la negativa de las autoridades a quienes de manera independiente y autónoma se les atribuyó por el quejoso, por lo que dicha causal de sobreseimiento es de estudio preferente a la diversa de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|126-" >fracción V del artículo 63 de la Ley de Amparo</a>, relacionada con la actualización de alguna causal de improcedencia.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Héctor Lara González
- Epoca
- Décima Época