<p>SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI PARA DECRETARLO LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA SE SUSTENTA EN UNA TESIS AISLADA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AUN CUANDO PREVIAMENTE HUBIERA ADMITIDO A TRÁMITE LA DEMANDA CON FUNDAMENTO EN UN DIVERSO CRITERIO AISLADO DEL PROPIO ALTO TRIBUNAL, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>El sobreseimiento decretado en el juicio contencioso administrativo, con fundamento en una tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ejemplo, la identificada como 2a. XLII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009790" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES PAGADAS CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a.) (*)]</a>.", no contraviene el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|434-" >217 de la Ley de Amparo</a>, aun cuando previamente se hubiera admitido a trámite la demanda con sustento en un diverso criterio aislado que consideraba procedente la acción de nulidad contra determinados actos en cierto momento, como lo es el diverso 2a. CVI/2014 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007678" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMEN NORMAS GENERALES [INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 167/2011 (9a.), 2a./J. 168/2011 (9a.), 2a./J. 43/2014 (10a.) Y 2a./J. 44/2014 (10a.) (*)]</a>.". Lo anterior, porque ninguno de los dos integra jurisprudencia, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decora
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 24 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rocío Monter Reyes, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
- Epoca
- Décima Época