Tesis Aisladas

<p>SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL MAGISTRADO INSTRUCTOR LO DECRETA SIN HABERSE RATIFICADO EL ESCRITO DE DESISTIMIENTO POR EL ACTOR O POR QUIEN PROMUEVA EN SU NOMBRE, VULNERA EL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|28-" >9o., fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|76-" >38, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a>, ante el desistimiento expreso del actor en el juicio contencioso administrativo procederá el sobreseimiento, sin que prevean como condición para ello la ratificación del escrito correspondiente; no obstante, dada esa laguna, debe atenderse a la doctrina, a la razón y a la lógica, así como a los principios generales de derecho que emanan de otros cuerpos normativos y, prioritariamente, al principio pro persona, establecido en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en el sentido de interpretar aquellos preceptos de la manera más favorable al gobernado y no en sentido contrario, es decir, de forma restrictiva, ya que la supremacía normativa de la Constitución no se manifiesta sólo en su aptitud de servir como parámetro de validez de las demás normas jurídicas, sino también en la exigencia de que éstas, al aplicarse, se interpreten de acuerdo con sus preceptos, para que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación, se elija aquella que mejor se ajuste a la Norma Suprema, máxime que en el orden jurídico mexicano existen diversas leyes que establecen la ratificación del desistimiento, como la Ley de Amparo, por citar un ejemplo, por lo que la actuación que más se apega a la protección de los derechos fundamentales, es mandar ratificar el desistimiento, para tener una mayor certeza y seguridad tanto de la intención

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel de Jesús Alvarado Esquivel
Epoca
Décima Época