Tesis Aisladas

<p>SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EL DECRETADO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA POR FALTA DE INTERÉS, CUANDO ELLO DERIVE DE LA AMBIGÜEDAD EN CUANTO A LA PERSONA POR LA CUAL SE SOLICITA LA NULIDAD, SI PREVIAMENTE NO SE PREVINO AL PROMOVENTE PARA QUE LA ACLARARA.</p>

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Resumen

<p>El derecho de audiencia, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, implica que para privar al gobernado de su libertad, propiedades, posesiones o derechos, se requiere de un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Luego, si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|2-100257|11|36-100257|11|10-" >13, 14 y 15</a>, los requisitos que debe observar la demanda del juicio en la materia, así como los documentos que deben anexarse a ésta; entonces, al existir ambigüedad en cuanto a la persona por la cual se solicita la nulidad, por ejemplo, cuando se acude en representación de una persona moral que tiene dos denominaciones sociales y la personalidad se acredita sólo respecto de una, mientras que los actos impugnados aluden a la otra, debe prevenirse al promovente para que aclare su escrito inicial y no esperar al dictado de la sentencia definitiva en la que se decrete el sobreseimiento por falta de interés, pues ello constituye una violación a las normas del procedimiento, que encuadra en las <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|344-" >fracciones IV, VI y XII del artículo 172 de la Ley de Amparo</a> y amerita su reposición.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Osmar Armando Cruz Quiroz
Epoca
Décima Época