Tesis Aisladas

<p>SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL. ES VOLUNTARIO Y GRATUITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO).</p>

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Resumen

<p>En la Ley para el Ejercicio Profesional del Estado de Michoacán de Ocampo se regulan dos clases de servicio social: estudiantil y profesional. Para identificar las características del segundo, puede partirse de una interpretación literal de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201154|1|2-201154|1|4-" >4, fracción VIII y 37</a> de dicho ordenamiento, en donde se emplea el vocablo "deber" y se establece sólo para el estudiantil la posibilidad de remuneración; o bien, puede utilizarse una interpretación sistemática de los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201154|1|6-201154|1|8-201154|1|10-201154|1|12-" >40 a 43</a> de la propia ley, para colegir que el servicio social profesional es gratuito y voluntario, lo que resulta conforme con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que indica que el servicio profesional de índole social será retribuido. Así, debe optarse por la segunda posibilidad interpretativa, ya que, con la primera, el texto legal sería inconstitucional, al imponer la gratuidad y la obligatoriedad, pues lo primero está proscrito y lo segundo se cumple al prestar el servicio social estudiantil como condición para obtener el título profesional. Por tanto, de una interpretación conforme se concluye que el servicio social profesional es potestativo, derivado del principio de solidaridad social, por lo que resulta voluntario y gratuito; lo que lo distingue del servicio social estudiantil, de carácter obligatorio y con la posibilidad de remuneración.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gustavo Saavedra Torres, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
Epoca
Décima Época