Tesis Aisladas

<p>SOCIEDAD CIVIL DE CONVIVENCIA EN CAMPECHE. LA PROHIBICIÓN DE ADOPTAR Y DE COMPARTIR LA PATRIA POTESTAD CON BASE EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL DE LOS CONVIVIENTES ES DISCRIMINATORIA.</p>

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Resumen

<p>La inconstitucionalidad del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201123|1|2-" >19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche</a> deriva también de su estudio en contexto, en el que la sociedad de convivencia es la única unión a la que pueden acceder las parejas del mismo sexo, constituyendo ésta una figura que el legislador de Campeche creó de manera separada y de forma discriminatoria. Además, la carga discriminatoria de la norma es clara, pues la sociedad civil de convivencia es el único estado civil en Campeche que tiene la prohibición de adoptar y de compartir la patria potestad. La sociedad civil de convivencia en el Estado de Campeche se diferencia del matrimonio y el concubinato, entre otras cosas, en la regulación del régimen patrimonial de la pareja, o las menores formalidades al matrimonio en cuanto a la manera en que se inicia y se puede dar por terminada dicha figura. Si bien tales diferencias podrían ser consideradas razonables, prima facie, de ninguna manera se puede legitimar dicha figura cuando sea utilizada como la única disponible para parejas del mismo sexo. Ignorar este evidente acto de discriminación normativa implicaría desconocer una amenaza clara de irregularidad constitucional.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
6
Sala
6
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época