<p>SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO LA CÓNYUGE ACREDITE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS, ES POSIBLE MODIFICAR ESTE RÉGIMEN PATRIMONIAL RESPECTO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR ADJUDICACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, ATENTO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO E IGUALDAD JURÍDICA ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2730/2015, determinó que si bien el régimen matrimonial de separación de bienes implica que los cónyuges tienen la facultad de mantener la propiedad de los bienes que adquieran y de disponer de ellos sin necesidad de la participación del otro cónyuge, esto no implica que los derechos de propiedad que ostenten durante el matrimonio no puedan modificarse por motivos que atiendan a la satisfacción de fines y objetivos derivados de la propia naturaleza del matrimonio, como el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y familiares, y la procuración y ayuda mutua entre los cónyuges, que permitan alcanzar la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer; por tanto, es posible modificar el régimen patrimonial de sociedad conyugal respecto de los bienes adquiridos por adjudicación de la asamblea general de ejidatarios, para asegurar que exista una igualdad material entre los consortes y garantizar que ambos tengan acceso por igual a los productos generados por el esfuerzo común, entendido el trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos como parte de éste, y evitar un enriquecimiento o empobrecimiento injusto de uno de ellos o la comisión de actos de violencia patrimonial basada en el género. Por ello, en los casos en que la cónyuge acredite que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200223|2|4-" >212 del Código Civil del Estado de Aguascalientes</a>, que regula lo relativo al régimen de la sociedad legal y a los bienes que lo conforman, si se trata de la adjudicación agraria, debe interpretarse atento a los derechos fundamentales de no discriminación por razón de género e igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, consagrados en los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" styl
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Silverio Rodríguez Carrillo
- Epoca
- Décima Época