<p>SOCIEDAD CONYUGAL. EFECTOS SOBRE LOS BIENES QUE LA INTEGRAN CUANDO UNO DE LOS CONSORTES ABANDONA EL DOMICILIO CONYUGAL INJUSTIFICADAMENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. </p>
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Resumen
<p>El precepto citado dispone que el abandono injustificado por más de 6 meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan, y que éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso; es decir prevé una sanción civil, que necesariamente implica un perjuicio patrimonial sólo en detrimento del cónyuge que abandonó el domicilio conyugal desde el momento del abandono, pero no los generados con anterioridad, pues éstos ya fueron producidos. Así, mientras no ocurre el abandono, ambos cónyuges se benefician de los efectos de la sociedad conyugal, ya que la sanción consiste en la cesación de dichos efectos desde el día del abandono y no desde que se constituyó la sociedad conyugal; en cambio, acontecido el abandono injustificado por más de seis meses, soló al abandonante no podrán favorecerle los efectos de la sociedad conyugal, lo que implica que no podrá participar del fondo social ni adquirir el dominio sobre los bienes adquiridos por su consorte; frente a ello, al abandonado le corresponderá el pleno dominio sobre los bienes que adquiera con posterioridad al abandono, pero además, la sociedad conyugal le seguirá generado efectos, beneficiándose del dominio de los bienes que su consorte integre a la sociedad conyugal, pues no existe disposición alguna que establezca lo contrario. Así, para una correcta aplicación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|106|1529-" >196 del Código Civil para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, deben distinguirse dos momentos: 1) Desde que se constituye el régimen de sociedad conyugal y hasta antes de que se materialice el abandono; en cuyo caso, ambos cónyuges adquieren el dominio de los bienes que pertenece a ese régimen, así como el de los bienes que incorpora el otro consorte; y, 2) Desde que uno de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti
- Epoca
- Décima Época