Tesis Aisladas

<p>SOCIEDADES ANÓNIMAS BURSÁTILES QUE TIENEN AUTORIZACIÓN GUBERNAMENTAL PARA OPERAR EN DICHO MERCADO. NO TIENEN UN DERECHO ADQUIRIDO A LA INMUTABILIDAD REGULATORIA, FRENTE A LOS PODERES DE DIRECCIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO.</p>

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Resumen

<p>Debe declararse infundado el reclamo de aplicación retroactiva de la Ley del Mercado de Valores que busca impedir evaluar conforme a ella un estatuto social emitido en un momento en que la legislación bursátil era distinta, pues las condiciones de explotación de las actividades económicas no conforman un ámbito material sobre el cual pueda proyectarse el principio de no retroactividad; esta conclusión se encuentra implícita en la doctrina de esta Suprema Corte en torno a que el Estado tiene amplias facultades de dirección económica (tanto legislativas, administrativas y regulatorias) reconocidas constitucionalmente, y que no existe base constitucional para oponer al legislador un derecho adquirido consistente únicamente en las condiciones de regulación previamente establecidas. Así, las condiciones de operación en el mercado de valores no generan derechos adquiridos, ya que las leyes, variables de tiempo en tiempo, pueden regular las actividades de los particulares para proveer al bien común. Por tanto, la validez de los estatutos sociales debe controlarse conforme a la ley vigente.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época