Tesis Jurisprudenciales

<p>SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. FUERON INCLUIDAS EN LA EXENCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|122-" >15, FRACCIÓN X, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO</a>, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, POR LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS QUE REALIZAN Y NO POR LA AUSENCIA DE FINES DE LUCRO.</p>

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Resumen

<p>El legislador incluyó a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en el beneficio de la exención del impuesto al valor agregado, por las actividades financieras realizadas, tales como el otorgamiento de créditos, que constituye el hecho generador del impuesto y no por su naturaleza social o características particulares, como lo es la ausencia de lucro, en virtud de que, la finalidad buscada por el legislador, al otorgar la exención, fue la de incentivar las actividades ya mencionadas. Esto es, la exención no obedeció a que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo sean integrantes del sector social, sino por pertenecer al sistema financiero y por el tipo de operaciones y actividades financieras que realizan al momento de configurar el contenido y alcance de los beneficios fiscales (exenciones). En ese contexto, a pesar de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|260-" >25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece la obligación del Estado de impulsar el sector social bajo criterios de equidad social y productividad y que para ello, la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica de dicho sector, del contenido de dicho precepto constitucional no se deriva que el fomento de ese sector deba ser exclusivamente a través del otorgamiento de la exención del impuesto al valor agregado a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en materia de intereses sin condición alguna. Máxime que dichas sociedades cooperativas -al igual que las demás instituciones y sociedades pertenecientes al sistema financiero incluidas en el artículo reclamado-, son destinatarias de la misma exención y están sujetas a los mismos requisitos establecidos para acceder a dicho estímulo, atendiendo a la naturaleza de los referidos entes, al tipo de operaciones que realizan, así como al destino

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época