<p>SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. EL HECHO DE QUE SE DECLARE IMPROCEDENTE CON BASE EN DISPOSICIONES EMITIDAS CON POSTERIORIDAD A SU PRESENTACIÓN, NO IMPLICA LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE ÉSTAS EN PERJUICIO DEL PARTICULAR.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la teoría de los derechos adquiridos, no se actualiza una aplicación retroactiva en perjuicio de un particular, cuando éste realiza una solicitud de concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas y, posteriormente, la autoridad del agua, en uso de sus atribuciones, modifica la normativa aplicable y, con base en las nuevas disposiciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que determina que en el acuífero correspondiente no existe disponibilidad del vital líquido, declara improcedente la solicitud, pues en la época en que ésta se hizo, el peticionario no contaba con algún derecho adquirido ni con una expectativa de derecho, toda vez que estaba a expensas de que la autoridad verificara si se reunían los requisitos legales para su autorización, entre ellos, la disponibilidad de aguas nacionales en la cuenca hidrológica respectiva.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rafael Rivera Durón
- Epoca
- Décima Época