<p>SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE UN EXPEDIENTE CLÍNICO. CUANDO SE REALIZA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, ÉSTE CONSTITUYE EL MEDIO PARA EL EJERCICIO DEL DIVERSO A LA SALUD DEL PETICIONARIO.</p>
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Resumen
<p>El principio de interdependencia de los derechos humanos se refiere a que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos, puede depender de la realización de otro derecho o grupos de derechos. Por su parte, el derecho de acceso a la información comprende, entre otras cosas, la libertad de buscar y recibir información. Mientras que el derecho a la salud entraña, entre otros aspectos, la libertad de controlar ésta y el cuerpo, así como no padecer injerencias, torturas, tratamientos o experimentos médicos no consensuales. Por tanto, si ante la autoridad competente se solicita, en ejercicio del derecho de acceso a la información, copia certificada de un expediente clínico, es innegable que el derecho a la salud del peticionario está vinculado de manera dependiente con el de acceso a la información pues, en este caso, el segundo constituye el medio para el ejercicio del primero.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Ybraín Hernández Lima
- Epoca
- Décima Época