<p>SOLICITUD DE REINTEGRO DE CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO POR LICENCIAS MÉDICAS. CONTRA EL OFICIO RELATIVO, EMITIDO POR EL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICO DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 164/2011, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161133" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS</a>.", estableció que las notas que distinguen a una autoridad para efectos del amparo son las siguientes: a) La existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser pública la fuente de esa potestad; c) Que con motivo de esa relación emita actos unilaterales por medio de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y, d) Que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado. Así, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|2-100683|4|10-" >1o. y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo</a>, contra el oficio emitido por el titular de la Subdirección de Relaciones Laborales de la Dirección General Adjunta de Administración y Servicios de la Dirección General de Apoyo Técnico y Logístico de la Policía Federal Ministerial de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita a un ex servidor público de esa institución el reintegro de cantidades pagadas en exceso por licencias médicas, es improcedente el juicio de amparo indirecto, en razón de que no es un acto de autoridad en los términos señalado
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Naranjo Ahumada
- Epoca
- Décima Época