Tesis Aisladas

<p>SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. PARA QUE PROCEDA, DEBE REALIZARSE EN EL PLAZO PREVISTO POR EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|3|282-" >129 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN</a>.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado regula los desacuerdos surgidos entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones interconectadas, con motivo de la terminación de la vigencia de los convenios previamente celebrados en materia de interconexión, para que estén en posibilidad de acordar nuevas condiciones al respecto, y señala un plazo límite para que soliciten al órgano regulador su intervención en la solución de las desavenencias emanadas de la negociación respectiva. En estas condiciones, si un concesionario está interesado en pactar nuevas condiciones de interconexión de su red con los demás operadores, debe prever el plazo legal para negociar (sesenta días) y, en caso de no lograr un arreglo, a más tardar el quince de julio de cada año, solicitar al Instituto Federal de Telecomunicaciones la resolución de desacuerdo, la que ha de emitir antes del quince de diciembre siguiente. Así, la falta de gestión pertinente hasta antes de la primera fecha indicada, da lugar a que se presuma la conformidad con las condiciones y tarifas previamente pactadas; es decir, la prórroga del contrato. Lo anterior, porque de la génesis legislativa del numeral mencionado se advierte que el sistema que prevé se estableció tanto para mantener la libertad de negociación de los concesionarios, como para otorgarles certeza jurídica respecto de los términos y condiciones conforme a los cuales operará la interconexión de sus redes hacia el futuro, determinando los plazos y supuestos en los que el instituto aludido resolverá los desacuerdos, a fin de evitar dilaciones. Esto es, la regulación indicada tiene por efecto imponer orden en los mercados, así como facilitar e incentivar la solución de conflictos o desacuerdos. Adicionalmente, la interpretación aludida favorece el estado de derecho, esencial para el funcionamiento de los mercados, en razón de que la precisión y certidumbre de los derechos de propiedad, el cumplimiento puntual de los contratos y un régimen adecuado de responsabilidad, so

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Epoca
Décima Época