<p>SOLICITUD DE VALIDACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL. SU DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO, CUANDO EN LA SENTENCIA SE HAYA RESUELTO EL JUICIO EN LO PRINCIPAL.</p>
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Resumen
<p>Cuando se presenta la solicitud de validación de un contrato de servicios de transporte de gas natural, regulado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100776|1|212-" >105 de la Ley de Hidrocarburos</a>, que establece que el acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes deberá presentarse por el asignatario o contratista ante el Juez de Distrito en Materia Civil o Tribunal Unitario Agrario competente, para que sea validado, dándole el carácter de cosa juzgada, por medio de la resolución que se emita, la que tendrá el carácter de sentencia, dentro de los quince días siguientes a la primera publicación en el periódico de circulación local y, en su caso, en los lugares más visibles del ejido; y que contra la resolución emitida sólo procederá el juicio de amparo. Ahora bien, para que se actualice la figura de cosa juzgada de que habla el artículo citado, nuestro sistema jurídico exige ciertos requisitos como son: a) Identidad de las personas que intervinieron en los dos juicios; b) Identidad en las cosas que se demandan en éstos; c) Identidad de las causas en que se fundan las dos demandas; y, d) Que se hubiere procedido al análisis de fondo de las prestaciones reclamadas. Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia I.6o.T. J/40 (10a.), de título y subtítulo siguientes: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014594" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE</a>.". En ese sentido el aspecto trascendente es el análisis de fondo de todas las pretensiones formuladas en la solicitud de validación de contrato con la determinación del Juez de Distrito de que no era validable y no se le podía otorgar la calidad de cosa juzgada, ni ordenar su inscripción, es decir, la sentencia objeto del amparo cuyo desechamiento se estudia decidió el juicio en lo principa
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época