Tesis Aisladas

<p>SOLICITUDES RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. FORMA DE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ATENDERLAS, PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100887|1|2-100887|1|4-100887|1|8-100887|1|18-100887|1|50-100887|1|88-100887|1|184-100887|1|244-100887|1|246-100887|1|248-100887|1|250-100887|1|252-100887|1|254-100887|1|256-100887|1|258-100887|1|272-100887|1|288-100887|1|290-100887|1|292-100887|1|294-100887|1|296-100887|1|298-" >1, 2, 4, tercer y cuarto párrafos, 9, 25, fracción I, 30, 107 a 115, 122 y 130 a 135 de la Ley Nacional de Ejecución Penal</a>, prevén un procedimiento administrativo para atender las solicitudes de las personas privadas de su libertad, relacionadas con su salud, lugar de reclusión, cambio de módulos, estancias, dormitorios, alimentación, entrega de vestimenta y, en general, con todos los actos que afecten sus condiciones de vida digna y segura en reclusión, cuya sustanciación es la siguiente: 1) una vez recibida la petición, la autoridad penitenciaria, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la admitirá e iniciará el trámite del procedimiento, o bien, prevendrá en caso de ser confusa; dicha determinación debe notificarse personalmente al promovente; 2) en caso de prevención, el peticionario tendrá un plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación para subsanarla, de no hacerlo, la autoridad penitenciaria citará al promovente para que verbal y personalmente aclare su petición y, hecho lo anterior, se emitirá la resolución sobre el fondo de la cuestión planteada; sin embargo, en caso de no acudir a la citación, se tendrá por desechada la petición formulada; 3) admitida la petición, el director del centro debe allegarse por cualquier medio de la información necesaria, dentro del plazo señalado para resolver, considerando siempre la que, en su caso, hubiese aportado el peticionario, y con la finalidad de emitir una resolución que atienda de manera óptima la petición, si así procediera; y, 4) el director del centro debe resolver dentro de un plazo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Hugo Ricardo Ramos Carreón
Epoca
Décima Época