<p>SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|8351-410|34|8353-410|34|8355-410|34|8357-" >15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO</a> NO VIOLAN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>Los artículos citados, que regulan el régimen de subcontratación laboral, no violan el derecho a la libertad de trabajo, sino que son acordes con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues contienen una regulación especial para efectos de que, tanto empresas contratistas como contratantes desarrollen su actividad productiva, sólo que al hacerlo y por la situación de vulnerabilidad en la que queda la clase trabajadora en una relación bajo el régimen de subcontratación, deberán cumplir con un mínimo de condiciones que permitan que su actividad se realice con la debida protección de los derechos laborales de los trabajadores.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Juan N
- Epoca
- Décima Época