SUBCUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. RAZÓN DE SU INEMBARGABILIDAD.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una persona demandó el pago de una pensión alimenticia en favor de su menor hijo. El juez que conoció de esa demanda otorgó esa petición con carácter provisional. El deudor alimentario sólo cubrió el monto de la pensión fijada en cuatro ocasiones; y a pesar de que el juzgador realizó diversos requerimientos, la persona deudora hizo caso omiso. La actora solicitó al juzgador que se embargara la cuenta individual de la persona deudora a fin de que con los recursos que la integran fueran cubiertas las pensiones alimenticias vencidas y no pagadas en favor de su menor hijo. El juez rechazó esa petición señalando que de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez es inembargable, y que lo mismo opera respecto de los recursos depositados en las diversas subcuentas de aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias para el retiro, en términos del párrafo cuarto del precepto aludido. En contra de esa determinación, la actora promovió juicio de amparo indirecto, en el que el Juez de Distrito negó la protección constitucional, e inconforme, interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: El artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en su tercer párrafo establece: “Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables.”, lo anterior se justifica porque están especialmente reservados para que cuando el trabajador deje de pertenecer al campo laboral, pueda satisfacer sus necesidades alimentarias. Justificación: El derecho a la seguridad social de los trabajadores está integrado por diversas protecciones contra situaciones que ponen en estado de especial vulnerabilidad social a las personas. Este derecho encuentra su fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , pues en él se establecen las bases mínim...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 249/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 249/2025 (11a.)