<p>SUBROGACIÓN DERIVADA DEL DIVORCIO DEL ARRENDATARIO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR AL AMPARO LA EX CÓNYUGE QUE NO REALICE EL PAGO DEL PRECIO DE LA RENTA AL ARRENDADOR, PARA QUE ÉSTE TENGA CONOCIMIENTO DE ESA VOLUNTAD DE SUBROGARSE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|108|24363-" >2448-M del Código Civil para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México establece que para la procedencia de la subrogación con motivo del divorcio del arrendatario deben darse las siguientes condiciones: 1. Que el divorcio del arrendatario se suscite durante el arrendamiento; 2. Que el arrendatario tenga hijos menores de edad; 3. Que la guarda y custodia de los menores se confiera al cónyuge no arrendatario; 4. Que el cónyuge que tenga a su cuidado a los menores, se subrogue voluntariamente en los derechos y obligaciones derivados del arrendamiento; lo que implica que se hace cargo de pagar la renta que es la obligación principal del arrendatario; 5. Que la o el cónyuge del arrendatario hubiere cohabitado en la finca durante el matrimonio. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|108|16012-" >2058</a> del código citado, regula la figura de la subrogación como una forma de transmisión de obligaciones que no requiere del concurso de voluntades, sino que se lleva a cabo por ministerio de ley, esto es, por existir una disposición legal que determina esa consecuencia. Por otra parte, la forma general de subrogación se produce por el pago que realiza un tercero respecto de la obligación del deudor, lo que hace que se sustituye propiamente al obligado original por el interés que tiene en su cumplimiento. Por tanto, para que se produzca el beneficio de la subrogación en favor del ex cónyuge que continuará habitando el inmueble arrendado, es necesario que se acredite que desde el divorcio asumió la obligación de pagar la renta, en lugar del arrendatario original. De ahí que si solamente se acredita la existencia del arrendamiento y que está poseyendo como ex cónyuge del arrendatario, pero no que se ha
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época