<p>SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIARIO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE ÉSTE DE REEMBOLSAR EL MONTO DE AQUÉL A LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA.</p>
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Resumen
<p>Del análisis sistemático de las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda "Esta es tu casa", para el ejercicio fiscal 2013, en armonía con el Manual de Procedimientos para la Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda "Esta es tu casa", se concluye que dicho programa para vivienda dispone un esquema en el que, de manera conjunta, a través de financiamiento, subsidio y una aportación del beneficiario, se accede a soluciones habitacionales, cuyas modalidades son, entre otras, la adquisición de una vivienda nueva o usada. Por su parte, el artículo 3.6 de dichas reglas prevé: "Incumplimiento del beneficiario". "Los beneficiarios del programa que incumplan las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en estas reglas, quedarán obligados a reembolsar el monto del subsidio federal recibido a través de la entidad ejecutora o bajo los mecanismos que determine la instancia normativa, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurrieren.". Por tanto, de conformidad con el citado artículo 3.6 y de las reglas de mérito, relativo al incumplimiento del beneficiario, existe la obligación de reembolsar el monto del subsidio federal recibido a través de la entidad ejecutora o bajo los mecanismos que determine la instancia normativa y debe hacerse directamente a la Comisión Nacional de Vivienda.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época