<p>SUCESIÓN DE COLATERALES. LOS SOBRINOS (HIJOS DE HERMANOS O MEDIOS HERMANOS PREMUERTOS, INCAPACES DE HEREDAR O QUE HUBIEREN RENUNCIADO A LA HERENCIA) TIENEN DERECHO A HEREDAR POR ESTIRPE CUANDO CONCURREN CON EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y HERMANOS VIVOS DEL DE CUJUS (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y GUANAJUATO). </p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200139|11|44-" >1501 del Código Civil para el Estado de Nuevo León</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200074|13|11-" >2843 del Código Civil para el Estado de Guanajuato</a> establecen la regla general en materia de institución de heredero en la sucesión intestamentaria, relativa a que los parientes más próximos excluyen a los más remotos, que da preferencia para heredar a los más cercanos en grado, y eliminan el derecho de los más lejanos, por ejemplo, el hijo excluye al nieto, el hermano al sobrino, el padre al abuelo, etcétera. Sin embargo, esta regla tiene las salvedades previstas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200139|15|21-" >1529</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200074|13|12-" >2870</a> de los Códigos Civiles respectivos, que otorgan derecho a heredar por estirpe a los sobrinos que sean hijos de hermanos o medios hermanos premuertos, incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia. Ahora bien, los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200139|15|22-" >1524</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200074|13|13-" >2865</a> de esos respectivos ordenamientos establecen el supuesto en que concurren a la sucesión el cónyuge supérstite con uno o más hermanos del de cujus, asignándole al primero dos tercios de la herencia y un tercio para el hermano o hermanos que, en su caso, se dividirá en partes iguales; en esta hipótesis, el hecho de que estos últimos preceptos no
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época