<p>SUCESIÓN INTESTAMENTARIA. EL DERECHO PREFERENTE A HEREDAR DE LOS DESCENDIENTES Y CÓNYUGE DEL AUTOR DE LA HERENCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1548 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, TIENE UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100175|1|14-" >16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos</a>, la familia es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad; ésta puede ser catalogada como nuclear o extensa. La primera es la conviviente formada por los miembros de un único núcleo familiar, el grupo formado por los padres y sus hijos. Mientras que la extensa se define como aquella estructura de parentesco que habita en un mismo hogar y está conformada por parientes pertenecientes a distintas generaciones, puede incluir a los padres con sus hijos, los hermanos de los padres con sus hijos, los miembros de las generaciones ascendentes, tíos, abuelos, bisabuelos, entre otros. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|16|20-" >1548</a> citado, establece que a falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales. En este sentido, esa prelación tiene una finalidad constitucionalmente válida que consiste en la protección a la familia nuclear del autor de la sucesión que conforman el cónyuge supérstite e hijos, ya que el de cujus dejó de formar parte del núcleo inicial que integró con sus padres al haber contraído matrimonio y tener descendientes. Luego, si en materia de sucesiones los parientes próximos excluyen a los más remotos, en términos del diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|16|25-" >1537</a>; entonces el cónyuge e hijos tienen un derecho preferente a heredar, pues conforman el núcleo familiar del autor de la sucesión y, por ende, deben suceder en primer término.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel De Alba De Alba
- Epoca
- Décima Época