Tesis Aisladas

<p>SUCESIÓN DE NORMAS PENALES. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, SUBSISTE EN LA ACTUAL LEGISLACIÓN DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.</p>

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Resumen

<p>A partir del reconocimiento del supuesto de sucesión normativa, el delito de violación a la ley de amparo, que se actualiza cuando en la demanda de amparo se afirmen hechos falsos o se omitan los que le consten a quien tenga el carácter de sujeto activo, cuyo tipo penal se describe en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|2167-" >211, fracción I, de la Ley de Amparo</a> de 1936 -ordenamiento jurídico abrogado-, ha sido reemplazado por la descripción típica establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|522-" >261, fracción I, de la Ley de Amparo</a> vigente a partir del 3 de abril de 2013. Si bien de un comparativo textual de las normas penales mencionadas se pueden advertir diferencias en la redacción y componentes normativos incorporados a las mismas, lo cierto es que estas variaciones no son esenciales ni alteran el tipo penal de manera que pueda afirmarse que la conducta descrita en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo de 1936, ha dejado de tener el carácter de delito. Lo anterior, tiene sustento en la condición fáctica de abrogación de la ley, pues no tiene como efecto ineludible la supresión del tipo penal que contempla, pues es posible que la norma penal sea trasladada al ordenamiento vigente que viene a suceder al anterior. Al respecto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha establecido que una norma de tránsito puede dar lugar a dos supuestos: 1) en efecto, a que la conducta típica deje de serlo por ser derogada la norma o la ley que lo establecía, caso en el que no existe sucesión normativa; y, 2) por el contrario, que la conducta continúe teniendo carácter delictivo, porque la norma derogada haya sido sustituida por otra que considere como delito la misma conducta, por lo que no puede afirmarse que dicha cond

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época