Tesis Aisladas

<p>SUCESIÓN TESTAMENTARIA. LA NEGATIVA DEL JUEZ A CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO ANTE NOTARIO PÚBLICO, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, AL AFECTAR MATERIALMENTE EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA, CONTRA EL CUAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>

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Resumen

<p>La tutela judicial efectiva constituye un derecho público subjetivo que permite a toda persona acceder a los tribunales independientes e imparciales a efecto de plantear una pretensión, la que no se limita a obligar al juzgador a que desahogue todas las etapas de un juicio, en los términos y plazos que establezcan las leyes, cuando la legislación común prevé mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional. En ese sentido, la negativa del Juez a continuar el procedimiento sucesorio ante notario público en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|31|1-" >934 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, tiene la naturaleza de acto de imposible reparación, puesto que se satisfacen las condiciones enunciadas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a>, al afectar materialmente el derecho fundamental a una administración de justicia pronta, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, contra el cual procede el amparo indirecto, pues impide al quejoso hacer uso de un procedimiento alternativo para dar por terminada la prosecución judicial de la sucesión testamentaria correspondiente; derecho fundamental que tiene una naturaleza distinta de aquellos catalogados como formales o adjetivos, en razón de que la afectación es actual y no depende de que llegue o no a trascender su desenlace ya que, desde el momento en que no se permite dar curso a la petición propuesta, es necesario verificar si la autoridad responsable está o no cumpliendo con su obligación constitucional de impartir justicia de manera pronta, de conformidad con e

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jacqueline Ana Brockmann Cochrane, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada
Epoca
Décima Época