SUCESIÓN TESTAMENTARIA ANTE NOTARIO PÚBLICO. LA PERSONA QUE ESTÉ RECONOCIDA COMO ACREEDORA DE ÉSTA, TIENE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR EL CESE DE LA INTERVENCIÓN NOTARIAL Y LA JUDICIALIZACIÓN DE LA SUCESIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona, en su carácter de acreedora de una sucesión testamentaria tramitada ante notario público, solicitó la judicialización de ésta a fin de poder ejercer las acciones encaminadas a lograr el cobro del adeudo a su favor. La demanda se desechó al estimarse que la promovente carece de legitimación al no ser parte de la sucesión. Ante ello, la parte actora interpuso recurso de queja y el tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona reconocida como acreedora de la sucesión, tiene legitimación para solicitar el cese de la intervención notarial y la judicialización de la sucesión testamentaria tramitada ante notario público, a fin de que pueda reclamar sus derechos de pago. Justificación: El título decimocuarto "Juicios sucesorios", capítulo VIII "De la tramitación por notarios", del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en su artículo 872 establece la posibilidad de que una sucesión se lleve a cabo en forma extrajudicial ante notario, cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en testamento público, mientras no hubiere controversia alguna. A su vez, el diverso artículo 875 dispone que una vez presentado por el albacea el proyecto de partición ante el notario, éste lo protocolizará, siempre que no haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, caso en el cual, el notario suspenderá su intervención. Por tanto, si quien es acreedor de la sucesión pretende que cese la tramitación notarial y se judicialice la sucesión testamentaria, y sustenta su oposición a la continuación en forma extrajudicial ya que, aduce, no se le ha pagado la cantidad que se le adeuda –lo cual se reconoce en la sucesión respectiva– y, además, por el presunto desacuerdo con el albacea testamentario removido de su cargo, ello encuad...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.50 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 27 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.50 C (11a.)