<p>PROCEDIMIENTO SUCESORIO TRAMITADO ANTE NOTARIO PÚBLICO CUANDO EXISTA TESTAMENTO. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE INEXISTENCIA DE DESACUERDO ENTRE LOS HEREDEROS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
7
Resumen
<p>De la interpretación armónica y funcional de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|6786-642|95|6793-642|95|6807-642|95|6814-" >872, 873, 874 y 875 del Código de Procedimientos Civiles</a>, en relación con el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="15943|13|1680-" >167 de la Ley del Notariado</a>, ambos para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, que regulan el procedimiento sucesorio tramitado ante notario público cuando exista testamento, deriva que se rige por el principio de que no exista desacuerdo entre los herederos en lo que atañe a las etapas que concierne a la sucesión porque, de haberlo, el procedimiento sucesorio deberá continuarse ante el Juez. La exclusión de toda cuestión contenciosa se justifica, porque el notario público carece de facultades jurisdiccionales, es decir, de control y decisión de un proceso, y es ajeno al Poder Judicial, razón por la que el trámite seguido ante él tiene un carácter extrajudicial. Esa particularidad de las testamentarias ante notario aleja a éste de cualquier aspecto debatido que necesite dilucidarse mediante un fallo jurisdiccional y, específicamente, por tratarse de la materia sucesoria judicial. De esa manera, la existencia de oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, compele al fedatario público a suspender su intervención, por haberse planteado ante él o en sede judicial.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adalberto Eduardo Herrera González
- Epoca
- Décima Época