<p>SUELDOS VENCIDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY RELATIVA APLICABLE RESPECTO DE SU PAGO, ES EL VIGENTE A LA FECHA EN QUE SE SUSCITE EL DESPIDO INJUSTIFICADO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|18|4-" >23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios</a>, reformado el 19 de septiembre de 2013, establece que si en el juicio correspondiente la entidad pública no comprueba la causa de terminación o cese de la relación laboral, o se resuelve que el despido fue injustificado, el servidor público tendrá derecho, además, sin importar la acción intentada, a que se le paguen los sueldos vencidos, computados desde la fecha del cese hasta por un periodo máximo de 12 meses. Dicha reforma entró en vigor a partir del 20 de septiembre del mismo año, por lo que si el despido injustificado acontece antes o después de la reforma, el tribunal responsable debe aplicar en el laudo lo previsto en dicha disposición vigente al día del despido, toda vez que es a partir de este momento que surge el derecho del servidor público para exigir el pago de los correspondientes salarios vencidos.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Lobato Martínez
- Epoca
- Décima Época