Penal Tesis Aislada

SUJETOS DEL SISTEMA ESTATAL INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. CUANDO HAYAN COMETIDO ALGÚN DELITO DURANTE LA VIGENCIA DE LA ABROGADA LEY DE JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE JALISCO, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN SU EDAD AL REALIZAR LA CONDUCTA TIPIFICADA COMO DELITO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En 2011 en las instalaciones de la Universidad de Guadalajara tres estudiantes de preparatoria fueron privados de la vida con un objeto punzocortante por un grupo de personas adolescentes del sexo masculino. Los cuerpos fueron inhumados en fosas clandestinas dentro del mismo inmueble. Entre los autores se identificó al ahora sentenciado (tercero interesado), quien entonces tenía 13 años de edad. En septiembre de 2022 se le dictó sentencia condenatoria al acreditarse su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado por los artículos 213 y 219, fracciones I, incisos a), b), c), d) y e) y, II, todos del Código Penal para el Estado de Jalisco , y se le impusieron medidas de orientación y protección. No obstante, al resolver la apelación promovida por el defensor del sentenciado en junio de 2023, la Sala consideró que el procesado dejó de ser sujeto del Sistema Estatal Integral de Justicia para Adolescentes al haber cumplido 25 años de edad al momento de emitir esa resolución, de conformidad con los artículos 2, fracción II, y 3, fracción II, de la abrogada Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco , por lo que determinó encontrarse imposibilitada jurídicamente para analizar los agravios expresados por el apelante y decretó la caducidad de la instancia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una persona adolescente comete una conducta tipificada como delito debe ser procesada y juzgada conforme al procedimiento para adolescentes, independientemente de que al dictarse la sentencia o resolverse un recurso haya alcanzado los 25 años de edad. Justificación: El artículo 2, fracción I, de la referida Ley de Justicia Integral para Adolescentes establece su aplicabilidad para las personas que al cometer una infracción penal cuenten con una edad entre 12 y menos de 18 años, y en la fracción II precisa que a las personas entre 18 años cumplidos y menores de 25 años que...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
III.3o.P.34 P (11a.)
Fecha de resolucion
5 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Lucía Murillo Ríos
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
III.3o.P.34 P (11a.)