SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO SOBRESEE EN EL JUICIO DE NULIDAD CON BASE EN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE NO ES NOTORIA, MANIFIESTA O INDUDABLE (ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, al resolver un recurso de reclamación contra la admisión de la ampliación de la demanda de nulidad, sobreseyó el juicio contencioso administrativo local de origen, al considerar que la parte actora no agotó el recurso de inconformidad previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Contra esa resolución se promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suplencia de la queja deficiente en amparo directo cuando el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, al conocer del señalado recurso, decreta el sobreseimiento del juicio de origen, con base en una causa de improcedencia que no es notoria, manifiesta o indudable. Justificación: El artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo , faculta al órgano jurisdiccional para suplir la queja deficiente en materia administrativa cuando se actualice una violación evidente de la ley que haya dejado sin defensa a la parte quejosa, entendiéndose por tal, aquella actuación que haga notoria e indiscutible la vulneración a sus derechos mediante la transgresión a las normas procedimentales o sustantivas que rigen el acto reclamado. Ese supuesto se actualiza cuando en un juicio contencioso administrativo se decreta de oficio el sobreseimiento antes de la sentencia bajo una hipótesis de improcedencia que no es notoria, manifiesta o indudable. Ello porque se deja a la actora en estado de indefensión, ya que se le niega el acceso al juicio contencioso administrativo bajo un juicio de valor anticipado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- III.2o.A.13 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 19 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Emilio Enrique Pedroza Montes
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- III.2o.A.13 A (11a.)