SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN FAVOR DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA, BAJO UN ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una mujer demandó la negativa ficta del escrito mediante el cual reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado por la deficiente atención médica recibida del Instituto Mexicano del Seguro Social, derivada de un embarazo molar gemelar, lo que le provocó hemorragia masiva, paro cardiaco y la pérdida del útero mediante histerectomía, con secuelas físicas y psicológicas significativas. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución impugnada y condenó al pago de una indemnización por daño moral al considerar que del expediente no derivaban elementos para determinar el daño material, ya que no se cuantificó el importe con base en la Ley Federal del Trabajo. En amparo directo la quejosa argumentó que no se valoraron adecuadamente las pruebas, por lo que no se garantizó su derecho a una reparación integral. En el juicio se advirtió que al existir violencia obstétrica el análisis del asunto debe resolverse aplicando la perspectiva de género. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suplencia de la queja deficiente en favor de mujeres víctimas de violencia obstétrica por parte de agentes del Estado, bajo un análisis con perspectiva de género. Justificación: La suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo , encuentra su justificación en la obligación constitucional y convencional de juzgar con perspectiva de género, la cual exige reconocer y remediar potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico y algunas prácticas institucionales pueden tener en detrimento de las personas, especialmente de las mujeres. Esta perspectiva obliga a evaluar contextualmente los hechos denunciados por la víctima, cuestionando la neutralidad aparente de los procedimientos médicos y la aplicación normativa realizada por las autoridades responsables. Ello conforme a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexic...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XVII.2o.P.A.21 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 21 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Nancy Elizabeth Sánchez Corona
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XVII.2o.P.A.21 A (11a.)