<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO. PROCEDE EN FAVOR DEL ACREDITADO CUANDO LA RESPONSABLE DISTRIBUYE INDEBIDAMENTE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LOS JUICIOS SEGUIDOS CONTRA EL FOVISSSTE CON LA PRETENSIÓN DE QUE SE DECLARE PAGADO EL CRÉDITO HIPOTECARIO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PC.I.C. J/5 C (10a.) (*)].</p>
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Resumen
<p>Este Pleno de Circuito en la jurisprudencia indicada, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007294" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>FOVISSSTE. SI RECIBIÓ DESCUENTOS HECHOS AL SALARIO DE UN TRABAJADOR ACREDITADO PARA PAGAR AL BANCO COACREEDOR, TIENE LA CARGA DE PROBAR LA ENTREGA.</a>", definió las reglas de distribución de la carga de la prueba sobre la aplicación de los descuentos realizados al salario del trabajador acreditado, en los juicios seguidos contra el FOVISSSTE con la pretensión de que se declarare completamente pagado el crédito otorgado por dicho organismo, en cofinanciamiento con una institución bancaria. Este Pleno de Circuito considera necesario, sin embargo, emitir un criterio complementario que permita suplir la deficiencia de la queja, ante la eventualidad de que la autoridad responsable distribuya equivocadamente la carga de la prueba y el acreditado omita combatir adecuadamente esa infracción, toda vez que, al existir jurisprudencia que define claramente las reglas bajo las cuales debe distribuirse dicha carga en esos asuntos, su inobservancia representa una violación evidente de la ley que deja sin defensa al quejoso acreditado.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Francisco Javier Sandoval López
- Epoca
- Décima Época