<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMAN NORMAS QUE REGULAN LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.</p>
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Resumen
<p>Cuando en el amparo indirecto promovido por trabajadores de la educación se reclaman el decreto por el cual se emitió la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013 y los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica y media superior, expedidos por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se actualiza el supuesto de suplencia de la queja deficiente, previsto en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|158-" >fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo</a>, pues aun cuando se trata de normativa en materia administrativa, trasciende a la esfera jurídica de los quejosos en su calidad de trabajadores de la educación, ya que su participación en los procesos de evaluación del desempeño forma parte de sus actividades como empleados de las autoridades educativas y, de negarse a presentar los exámenes respectivos, o bien, no obtener en éstos calificaciones satisfactorias, ese hecho podría tener repercusión sobre las condiciones en que desempeñan sus labores, lo cual denota que se trata de una actividad que deben desarrollar por instrucción directa de su empleador, la cual están obligados a atender en un plano de subordinación.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Sánchez Jiménez
- Epoca
- Décima Época