Tesis Aisladas

<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, DEBE OPERAR EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DESTINADO A CASA HABITACIÓN, CUANDO SE ADVIERTE QUE NO HUBO INTERPELACIÓN JUDICIAL PREVIAMENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, Y QUE SE RECLAMAN RENTAS ANTERIORES A LOS TRES MESES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2428-E DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.</p>

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Resumen

<p>La presunción de pago que establece el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|105|23978-" >2428-E del Código Civil para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, aun cuando no forme parte de la litis propuesta por las partes, debe ser considerada de oficio por el juzgador de origen. Así, debe destacarse que la figura de suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo se erige como una institución de trascendental importancia dentro de nuestro sistema jurídico, con características particulares, a fin de impedir la denegación de justicia por razones de carácter meramente técnico-jurídicas. Dicha institución no se aplica de manera arbitraria en cualquier caso, sino debe analizarse desde la perspectiva constitucional y legal, toda vez que es en función de ese examen interno como debe determinarse en cada caso concreto si se satisface el mandato universal de igualdad o si existe una justificación razonable en la distinción de trato que respecto de ciertas personas o grupos prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|158-" >79 de la Ley de Amparo</a>, del que se destaca que la suplencia de la deficiencia de la queja opera en circunstancias especiales como ocurre en los casos siguientes: a) Cuando el acto reclamado se funde en normas inconstitucionales; b) Cuando se afecte el orden y desarrollo de la familia; y, c) En otras materias, cuando se advierta una violación evidente de la ley que haya dejado sin defensa al quejoso o recurrente. De lo que se advierte que la propia Ley de Amparo establece con claridad, los criterios específicos de procedencia de la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación o de los agravios. Ahora bien, el artículo 2428-E citado, establece que, a falta de entrega de recibos de pago de renta por más de tres mese

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Paula María García Villegas Sánchez Cordero
Epoca
Décima Época