<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA EFECTUADA EN EL AMPARO DIRECTO A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIDO A QUE LA NORMA ADJETIVA NO LO LEGITIMA PARA IMPUGNAR ESA RESOLUCIÓN, NO IMPLICA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS DEL ÓRGANO ACUSADOR.</p>
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Resumen
<p>El recurso de apelación en materia penal tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó exactamente la ley, se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o se alteraron los hechos respecto de la sentencia de primera instancia con el propósito de confirmarla, revocarla o modificarla y que los agravios, tratándose del Ministerio Público, sean estudiados de estricto derecho, sin abarcar más aspectos que los factores de legalidad que esgrima. En cambio, el ámbito de análisis del juicio de amparo es más amplio, porque examinará el acto reclamado, las violaciones ocurridas en la sentencia definitiva impugnada y las generadas dentro del procedimiento que le dieron origen, siempre que dejen sin defensa al quejoso, esto es, desde un ámbito de legalidad como de regularidad constitucional, para examinar si fueron violentados los derechos fundamentales y los internacionales reconocidos a las víctimas u ofendidos como parte en el proceso penal. Es por ello que los derechos adquiridos constitucionalmente por los pasivos del delito encaminados a demostrar el delito y la responsabilidad penal como elementos indispensables para obtener, en su caso, la reparación del daño que constituye uno de los derechos fundamentales que pueden ejercer, no inciden ni riñen con las funciones que competen exclusivamente a la institución del Ministerio Público; por lo tanto, el examen constitucional que se realice en el juicio de amparo directo, bajo la óptica de la suplencia de la deficiencia de la queja, promovido por la víctima u ofendido del delito, no implica, a su vez, suplir la deficiencia de los agravios del Ministerio Público en la apelación.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época