Tesis Aisladas

<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. AL APLICARLA EN UN LITIGIO DE GUARDA Y CUSTODIA, NO TIENE COMO FIN FAVORECER A ALGUNO DE LOS PROGENITORES.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175053" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE</a>.",(1) consideró que siempre que esté de por medio, directa o indirectamente el bienestar de un menor de edad, los juzgadores y juzgadoras tienen el deber de suplir la deficiencia de la queja en toda su amplitud. Ahora bien, no puede de alguna manera afirmarse que se esté favoreciendo a uno de los progenitores en detrimento de los derechos de los niños y niñas involucrados, cuando se supla la queja en los casos en que éstos se vean involucrados directa o indirectamente y se otorgue su guarda y custodia a uno de los progenitores. En efecto, en los casos en que sea objeto de litigio la guarda y custodia de niños, niñas y adolescentes, necesariamente a uno de los progenitores le será otorgada ésta y se verá de algún modo colmada su pretensión, pero el sustento y el móvil de tal determinación es y debe ser siempre el interés superior del menor, pues es a la luz de este principio constitucional que se suple la deficiencia de la queja, con la finalidad de hacerlo operativo y lograr la protección efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los casos litigiosos que les afecten.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época