Tesis Jurisprudenciales

<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO NO LA PREVÉ A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO ACUDE AL RECURSO DE REVISIÓN COMO TERCERO INTERESADO, NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES.</p>

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Resumen

<p>En el juicio de amparo, la implementación de la suplencia de la queja deficiente supone la existencia de un mandato según el cual, cada una de las partes (quejoso, autoridad responsable y tercero interesado), debe poder presentar su caso bajo condiciones y garantías judiciales que permitan equilibrar los medios y las posibilidades de actuación procesal, de manera que no se genere una posición sustancialmente desventajosa de una frente a la otra, como la que se presenta entre la autoridad responsable y el quejoso, a favor de la primera y, en detrimento del segundo. Ahora bien, este tipo de ajustes sólo puede predeterminarlos el legislador, pues el juzgador los lleva a cabo con las limitaciones que la ley le impone. Así, la situación procesal del tercero interesado en el juicio de amparo es concordante con la de la autoridad responsable, por la conexión jurídica de sus intereses comunes, por ello, el legislador pensó en dirigir la suplencia a favor del quejoso, ya que es la única parte en desventaja en la litis constitucional y, por ello, no habría podido dirigirla a la autoridad responsable ni al tercero, porque ninguna de estas dos partes se encuentra en desventaja con relación al quejoso. Por otra parte, para definir si debe o no suplirse la queja al tercero interesado, no se cumplen las exigencias metodológicas inherentes a la aplicación del principio pro persona, porque no existe una oposición entre los derechos de las víctimas y los de los indiciados y procesados, ya que obedecen a lógicas distintas: para la parte quejosa indiciada o acusada, debe buscarse el respeto irrestricto de los derechos inherentes al debido proceso; para las víctimas, su derecho a la participación en el proceso, la restitución y reparación de sus bienes lesionados por el delito, así como la posibilidad de acceder a la verdad y, en particular, a la búsqueda de la justicia. De ahí que el hecho de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: und

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
10 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época