Tesis Aisladas

<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO NO LA PREVEA A FAVOR DE LAS MUJERES ADULTAS MAYORES NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. </p>

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Resumen

<p>La suplencia de la queja deficiente es una institución que se justifica por la necesidad de equilibrar el proceso, especialmente cuando se trata de favorecer a determinados sectores de la sociedad históricamente desaventajados. Dicha institución está prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción II, de la Constitución Federal</a>, que dispone que en el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. Por ende, corresponde al legislador democrático definir los supuestos y condiciones de aplicación de la suplencia de la queja en búsqueda de la igualdad procesal. Ahora bien, el hecho de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|158-" >79 de la Ley de Amparo</a> no prevea de manera expresa la procedencia de la suplencia de la queja a favor de las mujeres adultas mayores no implica un tratamiento discriminatorio proscrito por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Federal</a>, máxime que su imprevisión no significa que tratándose de casos que las involucren no haya posibilidad de operar con dicha institución, siempre que concurran el resto de condiciones normativas y fácticas a que se refieren las diversas fracciones del precepto legal. A manera de ejemplo, la suplencia de la queja en las materias penal, agraria y laboral puede operar en favor de mujeres adultas mayores siempre que se actualicen los supuestos que el legislador, en ejercicio de su libertad configurativa, previó para tales efectos, como puede ser que se trate de inculpadas, víctimas u ofendidas del delito, ejidatarias comuneras (fracciones III a V) o en cualqu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época